Eugenia Cabriales | Saltillo, Coah.- Ante los hechos de la colonia Latinoamericana en la que un presunto ladrón murió al ser baleado por ingresar ilegalmente a una propiedad privada, se deberá demostrar que fue un acto de legítima defensa y no de dolo, dijo el especialista en derecho penal Gerardo Pérez.
Explicó que la legítima defensa debe ser valorada adecuadamente por peritos expertos y demás personal del Ministerio Publico para determinar si efectivamente el acto es excluyente de delito o si hubo dolo.
Se debe revisar que se cumplan tres aspectos o condicionantes importantes para que no sea materia de sanción o castigo penal.
Los aspectos que deben cumplirse son la agresión a los bienes jurídicos o personas sea actual, inminente y la situación orille a defenderse a costa de la vida del agresor, por estar en riesgo la propia vida.
Además de otros aspectos, como que arma tenían el agresor y cuál el agredido para que reaccionara disparando un arma, tomar en cuenta el lugar de los hechos y donde quedó herido de muerte la persona presuntamente asaltante.
Dato a conocer
El código penal de Coahuila establece Artículo 57 (Defensa legítima privilegiada)
Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar.
Lo previsto en el párrafo precedente también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en dicho párrafo, siempre y cuando no haya causa lícita por la que el extraño se encuentre en esos lugares, y la conducta que realice el extraño o el instrumento o arma que porte, involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior, que se hallen en el lugar.