Eugenia Cabriales| Saltillo, Coahuila.- Por unanimidad, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Coahuila revocaron el acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila que limitaba a alcaldes reelegirse por tener un periodo consecutivo, entre estos haber sido alcalde por un año.
Con la votación de Sergio Díaz Rendón y Elena Treviño, magistrado presidente y la magistrada del Tribunal Electoral de Coahuila.
Se declaró improcedente el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, donde específicamente responde al ciudadano Julio Iván Long Hernández, que no era viable una reelección consecutiva actual para aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales durante los periodos 2016-2017 y 2017-2018.
“El periodo gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un periodo ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años”, señalaron.
Lo anterior al considerar que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; sobre todo el comparar un periodo de un año con uno de tres años, lo cual no les permite dar seguimiento a sus proyectos o trabajos de la administración.
“El periodo gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un periodo ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años”, señalaron.
Ante esto se propone como medida alternativa permitir, por única ocasión, a las personas que resultaron electas y ejercieron su mandato por 1 y 3 años, participar en el próximo proceso electoral por un periodo adicional de 3 años.
Con la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila se permite dar respuesta de manera idónea, necesaria y proporcional garantizando el derecho a poder ser votado en su vertiente de elección consecutiva.
Esta resolución no garantiza que los interesados sean registrados automáticamente como candidatos, sino que deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad, solo pueden ser aspirantes y en su momento poder registrarse como candidatos cuando hayan cumplido con los parámetros.