Ricardo Bueno | Piedras Negras, Coah.- Hace par de días a través de las redes sociales circulo la noticias acerca de que todo persona deberá declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los depósitos mayores a cinco mil pesos esto a partir del primero de junio del presente año lo cual ha venido a traer confusión entre la ciudadanía que por su actividad comercial maneja cantidades como esta o superiores.
Eduardo Bres, abogado especialista en materia fiscal, precisó que esto es totalmente falso, lo que el legislador incluyo en el paquete de reformas fiscales para este año es un mecanismo nuevo para quienes se dedican a las plataformas digitales, lo que se implementara es un esquema de retención de impuesto a los que se dedican a enajenar vienes por internet o prestar servicios como de trasporte de personas o rentas de inmuebles.
De acuerdo a la ley del Impuesto sobre la renta en su artículo 113-A establece
Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2 Hasta $15,000 3 Hasta $21,000 4 Más de $21,000 8 II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2 Hasta $15,000.