Ricardo Bueno | Piedras Negras, Coah.- Durante mayo y junio la mayor parte de las empresas realizan el pago correspondiente a las utilidades, el primer mes lo dedican al personal que se encuentra en activo y el segundo aquellos que se separaron de la fuente laboral durante el año fiscal que corresponde tal ejercicio, para este caso se tendría que realizar un calculo en relación a los días laborados, siendo que para reclamar tal prestación la ley establece el termino de 365 días.
Arturo Cruz, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador en Piedras Negras, explicó que para que un trabajador pueda ser partícipe del reparto de utilidades debió haber laborado como mínimo 60 días, además resaltó que las empresas con menos de un año de creación y que elaboren un producto nuevo están exentas de esta obligación, además de los directivos y gerentes.
En lo concerniente a las asesorías que ha otorgado la oficina con respecto al tema están han sido nulas lo que habla de la buena voluntad de los patrones por cumplir con sus obligaciones, indicando que se tienen ya diversos años en los que no se presenta alguna demanda por tal concepto, ni siquiera durante los años en los que prevaleció los efectos más fuertes de la pandemia.