Un mes después de que la presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso sexual, el Senado de la República aprobó el martes una iniciativa de reforma que redefine el delito de abuso sexual en el Código Penal Federal y endurece las penas de prisión tanto para el abuso como para las violaciones.
El dictamen establece que cualquier acto sexual realizado sin el consentimiento de la víctima constituirá abuso sexual, y lo castigará con 3 a 7 años de prisión o por encima de los 9 años de prisión, dependiendo del caso, además de una multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Estas penas representan un marco más severo que el vigente y buscan responder a la alta incidencia de delitos sexuales en el país.
Lista de agravantes en el abuso sexual:
- Violencia física o moral
- Por dos o más personas
- En lugares despoblados
- Por servidores públicos
- Ministros de culto
- Docentes o personas encargadas de cuidados
- Contra víctimas en estado de inconsciencia
- Bajo sustancias
- En embarazo o puerperio
- Por motivos de género, orientación sexual o identidad de género
- Contra personas en situación de vulnerabilidad o defensoras de derechos humanos
En la práctica, estos supuestos podrían llevar a penas por abuso sexual.
El dictamen también retoma ajustes relacionados con el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, en el cual se prevén penas que pueden ir mucho más allá del rango base cuando se acrediten formas específicas de violencia sexual.
Aunque el documento mantiene la estructura general del artículo, el énfasis está en sancionar de manera más severa a los agresores y eliminar interpretaciones que antes reducían la penalidad.
Otra modificación clave es que el delito se perseguirá de oficio, lo que significa que las autoridades podrán iniciar una investigación aun sin denuncia formal de la víctima.