Saltillo, Coah. En un fallo histórico para la justicia en Coahuila, un juez de control dictó auto de vinculación a proceso contra Stella “N” por el delito de violencia familiar en su vertiente vicaria. Durante la comparecencia, el Ministerio Público exhibió evidencias sobre una disputa doméstica donde, presuntamente, los hijos fueron instrumentalizados para infligir sufrimiento psicológico al progenitor, Jhonny Robles. Tras analizar los argumentos, la autoridad judicial determinó que existían fundamentos bastantes para dar marcha al proceso jurídico, estableciendo un periodo para el cierre de la investigación.
Este tipo de agresión se encuentra sancionada en el artículo 251 del Código Penal de Coahuila. La legislación vigente establece que comete esta infracción quien use como sujetos directos de maltrato a descendientes o personas bajo su cuidado (tales como ancianos, individuos con discapacidad o animales de compañía) con la intención deliberada de lastimar a un tercero, provocando con ello un perjuicio emocional o físico.
Según el jurista Ricardo Torres Mendoza, experto en derecho familiar, esta modalidad no se basa en un ataque frontal hacia la víctima, sino en el empleo de terceras personas, habitualmente los hijos, como una herramienta de represalia. La esencia de este delito radica en obstaculizar las visitas, ejercer manipulación psicológica sobre los infantes o involucrarlos en las disputas para generar angustia en el excompañero sentimental.
Respecto al proceso legal en Saltillo, la acusación afirma que existió un bloqueo constante de la comunicación entre el progenitor y los menores, además de acciones dirigidas a fracturar el lazo afectivo entre ellos. Con base en estos motivos, el Ministerio Público tipificó los hechos como violencia vicaria, un concepto legal que fue integrado en 2023 a las normativas sobre violencia intrafamiliar en el estado.
La normativa penal de Coahuila estipula para el ilícito de violencia familiar castigos que oscilan entre los seis meses y los seis años de cárcel. Adicionalmente, el sentenciado podría enfrentar la revocación de prerrogativas legales frente a la parte afectada, tales como la patria potestad, la limitación de las convivencias y la anulación de beneficios hereditarios. Asimismo, la ley contempla disposiciones de protección, entre las que destacan el veto para asistir a ciertos domicilios o establecerse en ellos, bajo la determinación de la autoridad judicial.