La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar la subcuenta de retiro de las Afores, pero sólo en casos para pagar pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.
La Primera Sala de la Corte analizó si la prohibición de embargo a que alude el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe prevalecer frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.
Dicho párrafo establece que “los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, lo cual fue reclamado por una persona, quien reclamó la inconstitucionalidad de esa “porción normativa”.
No obstante, la Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79, que prohíbe absolutamente los embargos sobre esa subcuenta, pero hizo una interpretación para facilitar la medida de manera “excepcional”, es decir, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.
Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de manera preferente.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concedió este amparo que permite embargar la cuenta de un burócrata que deja de trabajar.
El monto del embargo que la ley autoriza para los retiros por desempleo debe ser menor de sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.