La Cámara de Diputados avaló prohibir y sancionar penalmente las terapias de conversión en todo México. El dictamen fue aprobado la noche del viernes 22 de marzo, tipificando como delito e imponiendo sanciones a los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Diversos estados ya sancionan las terapias de conversión, como el Estado de México, Nuevo León, Morelos, Quintana Roo y más. Pero ahora será una realidad en todo México tras una lucha de varios años, pues hablamos de una iniciativa presentada desde 2018.
Luego de una Sesión Ordinaria celebrada este 22 de marzo, en la Cámara de Diputados se aprobaron dos dictámenes. Y sí, el segundo de éstos es el que prohíbe las terapias de conversión en México, también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
“La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el Código Penal Federal y adiciona la Ley General de Salud, a fin de tipificar y sancionar penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas“, señalan en el comunicado posterior a la Sesión.
El dictamen fue avalado en lo general con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. En lo particular, se aprobó con 275 a favor, 102 en contra y 30 abstenciones.
Gracias a la prohibición de las terapias de conversión en México, ahora se sancionará con penas de 2 a 6 años de prisión “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona“.
También se impondrá una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El valor actual de la UMA es de 108.57 pesos, por lo que hablamos de multas de entre 108 mil 570 y 217 mil 140 pesos para este 2024.
Las penas serán al doble cuando las terapias de conversión se lleven a cabo con personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados también implica que si es el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las terapias de conversión, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
También habrá pena al doble si la persona tiene con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. Lo mismo cuando el o la responsable se valga de una función pública para cometer el delito y cuando se haga por medio de violencia física, psicológica o moral.
En caso de existir una relación laboral o docente, la o el responsable será destituido e inhabilitado para desempeñar el cargo durante el tiempo de la pena que se le haya impuesto.
Además se agrega un artículo a la Ley General de Salud, donde se establece entre 1 y 3 años de suspensión en el ejercicio profesional para el personal de la salud que promueva o participe en terapias de conversión.
El dictamen que prohíbe las terapias de conversión en México indica que será suficiente con presentar una denuncia para iniciar con las investigaciones. Esas investigaciones implican conocer qué tan grave es la afectación para la víctima.
Y para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad habrá que hacer dictámenes, por lo que si el Ministerio Público no los lleva a cabo, será sancionado. Lo aprobado en la Cámara de Diputados también garantiza que el Estado proporcionará la atención médica, psicológica o de especialidad que requiera la víctima si ésta no puede pagar por ello.