A partir del 1 de octubre de este año, México tendrá a su primera presidenta, Claudia Sheinbaum, ganadora por la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’ de los partidos MORENA, PT, PVEM.
Esto es histórico para nuestro país, ya que no sólo es la primera vez que una mujer va a ocupar la silla presidencial, sino que se convertirá en Comandante Suprema de las Fuerzas Armadas de México.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos señala que el mando supremo de ambas dependencias corresponde a la presidenta de la República.
Tendrá la obligación de nombrar los siguientes cargos, según el artículo 14 de la misma ley:
- Secretario y subsecretario de la Defensa Nacional.
- Oficial Mayor.
- Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
- Fiscal General de Justicia Militar, así como al Presidente y a los Magistrados del Tribunal Superior Militar.
- Jefe del Estado Mayor Presidencial.
- Comandantes de los Mandos Superiores.
- Comandantes de las Unidades de Tropa.
- Comandantes de los Cuerpos Especiales.
- Directores y Jefes de Departamento de la Sedena.
- A los demás funcionarios que determine.
Asimismo, debe autorizar la división militar del territorio nacional y la distribución de las Fuerzas; así como la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea, nuevas armas y servicios, nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
Por su parte, el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que la próxima presidenta de México también debe cumplir con las siguientes funciones:
- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con apego a las leyes.
- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
- Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.
- Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión.