El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal local para tipificar como delito las llamadas terapias de conversión sexual.
El dictamen para reformar el artículo 206 bis del Código Penal local, fue presentado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos, y fue aprobado con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones.
Con las modificaciones, el Código Penal local considerará como delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual aquellas conductas que obliguen a una persona a recibir una “terapia de conversión”.
Los responsables podrán ser sentenciados a una pena de dos a cinco años de cárcel y de 50 a 100 días de trabajo comunitario y se agravarán cuando esté relacionado a un menor de edad.
Las terapias de conversión, de acuerdo con la legislación, son “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión de identidad de género, así como la orientación sexual de las personas”.