Ningún hijo podrá despojar de su casa a sus padres, los adultos mayores, pues por ley estos tienen derecho a permanecer en el hogar, aún cuando le haya otorgado la propiedad de manera voluntaria o mediante engaños.
Con la adición al artículo 1667 del Código Civil del Estado que entra en vigor este mes, se establece que: Cuando los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.
Esta modificación a la ley fue propuesta por el grupo parlamentario del PAN en el Congreso del Estado y aprobada.
Sobre lo que significa el usufructo vitalicio, el abogado Fausto Villarreal explicó se trata del derecho de usar y disfrutar un bien que el adulto mayor haya donado, por el resto de su vida.
“El usufructo vitalicio es una protección para los adultos mayores, quienes no podrán ser lanzados a la calle porque tienen derecho de disfrutar hasta su muerte el bien que cedieron y los notarios están obligados a poner esta cláusula en las escrituras”
“Quien pretenda despojarlos de sus bienes ya no lo va a poder lograr, la modificación limita la total propiedad, es un candado muy fuerte si el trámite de donación se hizo de forma engañosa o de mala fe por parte del nuevo dueño”.