Redacción.- A partir del jueves,ningún funcionario mexicano podra ganar más que el Presidente de la República, a excepción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los de circuito, los jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal (CJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y magistrados y jueces del Poder Judicial en los estados, que actualmente se encuentren en funciones.
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se abrogó la Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos publicada en noviembre de 2018, expidiéndose así una nueva.
La actual ley, que es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, tiene por objeto regular las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. El documento establece que todo servidor de nación deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempleo de su función, cargo o comisión que sea proporcional a sus responsabilidades.
Según lo establecido, este decreto no cubrirá con cargo a recursos federales remunerados de personas distintas a los servidores públicos federales, salvo en los casos previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que se determinará anualmente. Además de que tampoco se cubrirán remuneraciones mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.
Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha que reciban el comprobante de pago.
Fue en 2019, a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuando la bancada de Morena en San Lázaro presentó su iniciativa a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.