La Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas que prohíben el maltrato de los animales y que amplían las facultades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Luego de que ambas reformas fueran avaladas por 19 congresos locales -se requerían al menos 17 aprobaciones-, fueron declaradas constitucionales y enviadas al Senado y al Ejecutivo.
La reforma al artículo 21 de la Constitución en materia de seguridad pública establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función.
La Secretaría a cargo de Omar García Harfuch formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, además de los programas, las políticas y acciones respectivos; actuará en auxilio de la presidenta Claudia Sheinbaum en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional y le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
Podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
Además, señala que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, y serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema Nacional de Seguridad, a través del Secretariado Ejecutivo.
La modificación constitucional establece que queda prohibido el maltrato a los animales, además de que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales.
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.