Se dio a conocer una tendencia que inició en Estados Unidos, en la red social TikTok, donde, supuestamente, varios usuarios del sexo masculino incitan a abusar sexualmente de otras personas el día 24 de abril a través del hashtag #April24.
Hasta el momento, TikTok no ha encontrado el contenido, video, mensaje, texto o imagen que inició con el rumor donde, presuntamente, un grupo de 6 hombres animan a otros a convertir esta fecha en el día internacional de la violación y los hashtags relacionados a esta tendencia solo contienen videos de personas reaccionando a la supuesta amenaza ya mencionada, sin embargo, siguen con las investigaciones.
Esta información se ha difundido y ha migrado a otras redes sociales como Reddit, Facebook y Twitter y para algunos hombres y mujeres de diferentes países ha sido abordado e interpretado como broma o burla.
Para aquellas personas que están simpatizando con esta tendencia y aportando al pánico y preocupación social ya sea a través de la burla, el sarcasmo, el escarnio o incluso al promover las agresiones sexuales de manera directa, es importante dejar en claro que el fomento a la cultura de violación, a la cosificación sexual, la trivialización de la violación, el abuso o la violencia sexual, en general, debe ser sancionada y castigada.
SANCIONES:
El Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que:
• Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos de alguien con quien el sujeto pasivo esté ligado por cualquier vínculo. Este delito se perseguirá por querella.
Título Duodécimo: Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio. Capítulo Primero: Amenazas. Artículo 265: Amenazas.
•Se considera violación y se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa, a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad.
Título Quinto Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. Capítulo Segundo: Violación. Artículo 224: Violación, violación al cónyuge o pareja, violación equiparada. REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019).
• Se considera violación equiparada y se impondrá de once a dieciocho años de prisión y multa, a quien realice cópula con una persona de cualquier sexo, menor de quince años de edad.
Título Quinto: Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. Capítulo Quinto: Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad. Artículo 229: Violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años. (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
La Unidad de la Policía Cibernética de Coahuila exhorta a las y los usuarios de redes sociales a no fomentar este tipo de publicaciones; nuestra recomendación es reportarlas o ignorarlas, no difundirlas, no compartirlas ni promoverlas a través de likes o retweets, pues existen personas y sitios web que con este tipo de mensajes conocidos como Noticias Falsas o Fake News, buscan generar pánico entre la ciudadanía, valiéndose de temas sensibles y dolorosos como la violencia sexual.
Exhortamos también a las madres y padres de familia a estar pendientes de sus hijas e hijos; vigilar qué sitios visitan en Internet, a qué tipo de contenido están expuestos y con quiénes se comunican a través de las redes sociales. Eviten que la seguridad y la integridad física y moral de su familia y sus seres queridos esté en riesgo.
La Policía Cibernética del Estado de Coahuila se mantendrá pendiente, ciberpatrullando en redes sociales los contenidos que sean publicados.
Si fuiste víctima de amenazas o de violencia sexual, DENUNCIA.
Si necesitas orientación o tienes alguna pregunta, siempre puedes enviarnos un mensaje directo a nuestra página en Facebook Policía Cibernética de Coahuila.